Se pone en especial conocimiento, que han sido aprobadas las bases para la adjudicación del Bar «La Plaça».
Los interesados pueden recogerlas en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Sanet y Negrals. También se adjunta en esta entrada.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 14:00 horas del día 12 de enero de 2016.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, LA CONCESION DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE BAR EXISTENTE EN LA PLAZA DEL CRISTO DE LA SALUD, DENOMINADO
«BAR PLAÇA».
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
1. Objeto.- El presente pliego tiene por objeto contratar, mediante procedimiento negociado sin publicidad, la explotación por el adjudicatario de las instalaciones del bar existente en la Plaza del Cristo de la Salud, propiedad del Ayuntamiento de Sanet y Negrals.
2. Naturaleza del contrato.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1,b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276 de 16 de noviembre de 2011), en adelante (TRLCSP).
3. Necesidades a satisfacer.- Se pretende garantizar un servicio de bar a desempeñar en el citado «Bar Plaça».
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de la presente concesión se lleva a cabo por el procedimiento negociado sin publicidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169.1 en relación con el 170.d) del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP..
TERCERA.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
a) CANON: El canon a abonar al Ayuntamiento de Sanet y Negrals por la concesión del «Bar Plaça», se fija en la cantidad de 7.200,00 euros/año, mejorable al alza, por lo cual no son admisibles las proposiciones que contengan una oferta económica que no llegue a la cantidad señalada,
b) IVA: De acuerdo con el artículo 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, el canon a abonar al Ayuntamiento de Sanet y Negrals tiene la consideración de operación no sujeta al referido impuesto.
c) Determinación del importe: Al utilizarse procedimiento de licitación el canon vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,
d) Revisión u actualización del canon: El canon se actualizará automáticamente para el segundo año y sucesivos de vigencia de la concesión conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo que se elabore por el Instituto Nacional de Estadística.
e) Pago del canon y de los gastos corrientes.- El canon se deberá pagar por mes anticipado dentro de los primeros, cinco días de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente N° ES71 3058 2613 0827 3280 0060, Caja Mar/Caja Rural, titularidad del Ayuntamiento de Sanet y Negrals.
f) Los gastos y/o tasas de alcantarillado, agua, basuras, teléfono y consumo de energía eléctrica a que hace referencia la cláusula decimotercera de este Pliego de Cláusulas, se liquidarán por el adjudicatario. Para lo cual, éste facilitará, antes de iniciarse la concesión, una cuenta al Ayuntamiento a efectos de domiciliación bancaria de los pagos.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de vigencia del presente contrato será de CUATRO (4) AÑOS, contados a partir del día siguiente en que se formalice el contrato en documento administrativo y el acta de recepción de las instalaciones por el adjudicatario.
QUINTA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
SEXTA.- OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS, PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
Los pliegos de cláusulas que rigen el contrato podrán ser solicitados en el Ayuntamiento de Sanet y Negrals a partir del día 17 de diciembre de 2015
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Sanet y Negrals, Calle Ayuntamiento, 18, en horario de atención al público (de 9:00 a 14:00 horas), hasta el día 12 de enero de 2016.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar el contrato de CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR PLAÇA,» La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b)Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «13»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
______________ c/_______________ n.° _ , con DNI n.° __________ , en
representación de la Entidad _____________ , con CIF n.° ___________ , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de correspondiente al canon anual a abonar al Ayuntamiento de Sanet y Negrals.
En , a______ de_______ de 20
Firma del candidato,
Fdo.:
b) Memoria técnica que permita a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
Los licitadores tendrán que presentar una MEMORIA TÉCNICA en la que desglosen la oferta presentada de acuerdo con los aspectos de negociación que se establecen en la Cláusula séptima del presente pliego.
SÉPTIMA.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON EL CONTRATISTA.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
a) Oferta económica. Hasta 30 puntos.
– Oferta del canon anual. Para la valoración de la oferta se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado al mayor canon ofertado a favor de la Administración, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación oferta X = P.oferta X*30
P.oferta máxima
b) Condiciones de la prestación de explotación del «Bar Plaça». Hasta 15 puntos. ( a razón de 5 puntos por apartado).
1- Relación calidad/precio de las prestaciones al público sobre todo de los precios de venta al público de la comida y la bebida.
2 – Experiencia en el sector servicios.
3 – Publicidad y difusión del servicio de cara al cliente potencial, así corno, ampliación del horario y concreción de servicios.
Mañanas: Ofertas de desayunos y almuerzos.
Tardes: Ofertas de meriendas.
Noches: Ofertas de cenas.
c) Disponibilidad de medios humanos y materiales. Hasta 10 puntos. (a razón de 5 puntos por apartado).
d) Otras mejoras que redunden en beneficio de los usuarios. Hasta 25 puntos. Acondicionamiento del local (pintura, reparaciones,
modernización de maquinaria…). (Hasta 5 puntos).
Colaboración con el Ayuntamiento para la realización de la programación cultural/festividad deportiva,… Prevista y Patrocinio de actuaciones. (Hasta 5 puntos).
Otras mejoras a criterio del licitador. (Hasta 5 puntos).
Disponer de 2 años de empadronamiento en Sanet y Negrals. (Hasta 10 puntos).
OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará corno Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
– D. Juan Alejandro Mut Sirera, que actuará como Presidente de la Mesa.
– D. Joaquín Gavilá Mengual. (Vocal que actuará con voz y sin voto)
– D. José Andrés Ferrando Ortolá, concejal del grupo popular (Vocal).
– Doña Ángeles Mut Mengual (A.E D. L.). Vocal
– D. Raúl Ibáñez Martínez, Vocal (Secretario-Interventor).
– D. Alberto Bruno Morera Domínguez, como técnico municipal. (Vocal).
Secretaria de la mesa: Dª Irene Tomás Ferrando, auxiliar administrativa.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer miércoles tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 13.00- horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
NOVENA.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
DÉCIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
UNDÉCIMA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
· En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
· Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
· En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
· En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
DECIMOSEGUNDA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación: constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DECIMOTERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
1.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
Además de los derechos que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego, del de prescripciones técnicas y de la normativa aplicable, el licitador que resulte adjudicatario de la presente contratación tendrá derecho:
a) A utilizar los bienes de dominio público que constituyan base necesaria para la explotación de las instalaciones del «Bar Plaça», objeto de licitación. Se incluye la utilización de una zona de terraza descubierta sita en la propia Plaza del Cristo (frente al Bar), conforme al plano que se adjunta. En los supuestos de ser necesaria la utilización de más superficie de terraza, se comunicará al Ayuntamiento, para la obtención del permiso correspondiente (si corresponde) y pago de canon.
b) A percibir de los usuarios las retribuciones correspondientes por la prestación de la explotación del servicio de bar/restaurante objeto del contrato.
c) A dirigir la prestación de dicho servicio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ayuntamiento de Sanet y Negrals.
2.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. El contratista deberá prestar el servicio en las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
2. La puesta en funcionamiento del establecimiento requiere la obtención previa de las autorizaciones administrativas o licencias de actividad y funcionamiento, expedidas por la administración competente, sin perjuicio de la obtención de otras autorizaciones que según la normativa vigente resulten necesarias.
3. Le corresponde al contratista realizar las inspecciones periódicas que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente así como permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades competentes.
4. El contratista ha de observar en el ejercicio de la actividad de bar/restaurante las normas sanitarias u otras sectoriales que le sean exigibles.
5. Mantenimiento y reversión.-Conservara en buen estado todas las instalaciones, siendo por su cuenta las reparaciones y sustituciones o costes del mantenimiento del espacio e instalaciones del ‘Bar Plaça», Para la realización de cualquier obra o instalación, el contratista deberá obtener previamente autorización del Ayuntamiento de Sanet y Negrals. Un mes antes de la finalización del contrato el Ayuntamiento inspeccionará el estado en que se encuentre el inmueble y ordenará, a la vista de los resultados la ejecución de los trabajos de reparación que se consideren necesarios. Las obras que realice el contratista revertirán al Ayuntamiento al finalizar el contrato y el contratista no podrá reclamar ninguna cantidad en concepto de indemnización_
6. GASTOS: Le corresponden al contratista la totalidad de los gastos corrientes derivados de la concesión del «Bar Plaça».
En relación con el gasto derivado del suministro eléctrico y telefonía del «Bar Plaça», le corresponde el gasto del 100% de las facturas del «Bar Plaga» que la empresa de telefonía y electricidad emite por este concepto al Ayuntamiento.
7. La limpieza y aseo de la totalidad del «Bar Plaça» y de su entorno se realizará en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En todo caso, se mantendrán debidamente ordenadas cada una de las estancias del «Bar Plaça» de acuerdo con su uso y destino, No se permitirá el almacenaje de maquinaria, utensilios, bebidas, etc, fuera de las estancias específicamente habilitadas para ello.
La basura se depositará en los contenedores colocados al efecto, haciendo uso de una bolsa de plástico de usar y tirar. Así como, el reciclaje de vidrio.
8. Permitirá en todo momento la inspección del servicio e instalaciones por los representantes del Ayuntamiento, con la finalidad de constatar su eficacia en la prestación del servicio y buen estado de funcionamiento y conservación de las instalaciones, pudiendo ordenar, si es el caso, las deficiencias que se observen.
9. Todo el personal ha de tener la formación necesaria para la manipulación de alimentos, según la normativa vigente y cumplir la legislación vigente aplicable en materia laboral, de seguridad social, fiscal, tributaria y de extranjería.
10. Deberá disponer del personal y los medios necesarios para la adecuada prestación del servicio.
11. El adjudicatario abrirá y cerrará el «Bar Plaça», de acuerdo con el horario establecido por el Ayuntamiento, que como mínimo será el siguiente: Apertura todo el año 7: 30 horas de la mañana. Cierre otoño e invierno mínimo 18:30 horas de la tarde de lunes a jueves; viernes sábado y domingo 21 horas. Primavera y verano mínimo cierre 21 horas de lunes a jueves; viernes, sábado y domingo 23 horas). El local podrá permanecer cerrado un día a la semana de lunes a jueves siempre que no coincida con fiesta local previa comunicación del día elegido como descanso al Ayuntamiento.El adjudicatario antes de proceder al cierre deberá comprobará que las luces, grifos, estufas, etc., estén apagados y cerrará todas las puertas y ventanas.
12. El adjudicatario permitirá la entrada a todo el público, excepto en aquellos supuestos establecidos legal y reglamentariamente.
La publicidad ha de respetar los principios y las normas contenidas en la normativa vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos.
Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas con la promesa de regalos, bonificaciones o cualquier otra ventaja de naturaleza análoga.
13. El contratista queda obligado a ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros o subcontratarla, salvo autorización expresa y escrita del Ayuntamiento.
DECIMOCUARTA.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD.
El presente contrato se realiza a riesgo y ventura del ADJUDICATARIO, por lo que está obligado a asumir todas aquellas responsabilidades que se deriven de su ejecución, por tanto son de su responsabilidad los efectos en cualquier tipo de accidentes que se produzcan o producidos por la ejecución de la prestación contratada.
El adjudicatario es responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del contrato.
El Ayuntamiento de Sanet y Negrals no se hace responsable de los daños y perjuicios que como consecuencia del desarrollo de la actividad pueda ocasionar el adjudicatario a terceros.
El Adjudicatario es responsable del buen uso de la maquinaria, aparatos y resto de los medios a utilizar en la prestación del servicio que sean propiedad municipal o de terceros, y está obligado a reponerlo cuando su pérdida o deterioro sean consecuencia de un uso inadecuado.
El adjudicatario deberá tener un sequro de responsabilidad civil que cubra todos los posibles daños y perjuicios que puedan causarse a cosas y personas en el ejercicio de la actividad.
El adjudicatario ha de suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad ejercida, así como también el riesgo por incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o la instalación y los daños al personal que preste sus servicios.
DECIMOQUINTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas:
– Otorgar al adjudicatario la colaboración necesaria para prestar el servicio.
– Realizar discrecionalmente, como si gestionara directamente el servicio, modificaciones por razones de interés público.
– Adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del servicio. Estando autorizado para realizar directamente o a través de terceros cuantas actuaciones sean precisas para mantener o restablecer la debida prestación del servicio.
– Conservar los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios objeto del presente contrato.
– Interpretación del presente contrato y la resolución de las dudas que ofrece su cumplimiento.
– Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
DECIMOSEXTA.- SUPRESIÓN DEL SERVICIO, RESCATE DEL SERVICIO Y RESOLUCIÓN.
El Ayuntamiento de Sanet y Negrals podrá suprimir el servicio por razones de Interés público. En el expediente que se tramite se dará audiencia al adjudicatario y se valorarán los derechos que le corresponden por la supresión.
2. La concesión de la explotación del bar ubicado en la plaza del Cristo podrá ser revocada unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a la indemnización, cuando la misma produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
3. Procederá la resolución del contrato, además de en los supuestos establecidos legalmente con carácter general y en las restantes cláusulas de este pliego, en los siguientes casos:
a) Impago de tres cuotas consecutivas del canon mensual a favor del Ayuntamiento de Sanet y Negrals.
b) Cesión, transmisión, novación o arrendamiento de la actividad o de la titularidad de cualquiera de los bienes o derechos afectos, sin cumplir los requisitos establecidos en este pliego.
o) Dedicación de las instalaciones a usos distintos de los señalados en este pliego de condiciones sin previa autorización municipal si procediera.
d) No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación de las instalaciones y a la prestación del servicio, o no cumplir las instrucciones dictadas por la autoridad municipal sobre dichos particulares.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego de condiciones.
f) Fallecimiento y jubilación del adjudicatario excepto en los casos de transmisión autorizada hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
g) Vencimiento del plazo del contrato.
h) Rescate del servicio, previa indemnización, o revocación unilateral de la concesión.
i) Desaparición sobrevenida del objeto del contrato.
j) Renuncia del Adjudicatario con pérdida de todos los derechos incluida la fianza definitiva.
En cualquiera de los casos expresados, se extinguirá la concesión y demás derechos que recaigan sobre las instalaciones, sin derecho a indemnización a favor del ADJUDICATARIO, a excepción de lo que pueda acordarse en los supuestos de mutuo acuerdo.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES.
a. Régimen aplicable:
Es aplicable el régimen sancionador previsto en la legislación reguladora de establecimientos públicos y de calidad ambiental.
b. Incumplimientos leves, ligeros o defectuosos : son incumplimientos leves, ligeros o defectuosos (hasta el 5% del canon):
– La falta del cartel indicativo de le existencia de hojas de reclamación,o su falta o la negativa a facilitarlos.
– La no exposición de las licencias o autorizaciones pertinentes en lugar visible
– La falta de cartel en lugar visible que prohíba la entrada de menores, cuando siga procedente, la falta del cartel donde conste el horario de apertura y cierre del local y la falta del cartel de indicación de la capacidad permitida,
– La falta de exposición de la lista de precios aprobada por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo señalado en la cláusula decimotercera, punto dos, apartado once.
– Cualquier incumplimiento en relación con la exigencia de realización de determinadas actuaciones ante la administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad, no tipificadas como infracciones graves o muy graves.
c. Incumplimientos graves: Son incumplimientos graves:-
– Realizar la actividad sin la autorización o licencia correspondiente.
– – Realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en las instalaciones que supongan alteración de las condiciones de la concesión
– La dedicación del establecimiento, recinto o sus instalaciones a actividades distintas a aquellas para las cuales estén autorizadas o a fines no propios de su destino.
– La instalación dentro del establecimiento de cualquier clase de juego, la ejecución de actividades recreativas, la instalación o el despliegue cualquier otro tipo de actividades que se realicen al margen de las condiciones y requisitos de la concesión.
– El exceso de la capacidad permitida cuando no suponga riesgo grave para la seguridad de las personas y bienes.
– El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las condiciones de la concesión.
– El mal estado de las instalaciones o servicios que no supongan grave riesgo para la salud o seguridad de público.
– El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria, abusiva o contraria a lo que establece el artículo 14 de la CE.
– La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años o permitir su consumo en el establecimiento.
– El suministro o venta de tabaco a menores de 18 años. – El incumplimiento del horario de apertura o cierre.
– Las alteraciones del orden que puedan producir situaciones de riesgo para el establecimiento, sus instalaciones o para el público.
– Permitir el acceso al establecimiento, recintos, locales o instalaciones de personas que exhiban símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la CE y en especial, los que inciten a la violencia, xenofobia o a la discriminación.
– El incumplimiento de la obligación de tener subscritos los contratos de seguros y demás exigidos por la ley.
– El abandono de las instalaciones y del servicio sin causa justificada durante dos días seguidos.
– La falta de limpieza del local (en especial de los lavabos y servicios) y el descuido en el mantenimiento general del mismo.
– El mal estado del local, de las instalaciones o sus bienes que produzca incomodidad manifiesta.
d. Incumplimientos muy graves o total. Son incumplimientos muy graves o total (recargo del 10 al 100 % del canon o la resolución del contrato por incumplimiento):
Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales.
– Causar o permitir que se causen daños graves en las instalaciones o poner en peligro la buena prestación del servicio.
El abandono de las instalaciones y del servicio sin causa justificada durante más de dos días consecutivos.
Ignorar voluntariamente, las amonestaciones, avisos y pagos de multas.
El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente
– La superación de la capacidad máxima autorizada, cuando suponga un riesgo grave para la seguridad de personas o bienes.
Negar el acceso al establecimiento a los agentes de la autoridad o a los funcionarios inspectores autonómicos y locales que se encuentren en el ejercicio de sus funciones o negarse a colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones.
– El incremento de los precios de venta al público de la comida y bebida aprobados por el Ayuntamiento.
El impago tres de tres liquidaciones cuotas del canon consecutivas.
e) Sanciones:
El Régimen de sanciones aplicable es el previsto en cada caso en la legislación específica correspondiente a la legislación reguladora de establecimientos públicos, de calidad ambiental y de régimen local.
DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato se rige por el Pliego de Cláusulas. El régimen jurídico está constituido, en primer término, por sus normas específicas, y además por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009. Asimismo, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones, Locales.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y. en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP..
En Sanet y Negrals, a 11 de Diciembre de 2015.
El Alcalde,
Juan Alejandro Mut Sirera.