AYUDAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL COVID-19 EN PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL MUNICIPIO, ANUALIDAD 2022

Estas en: Inicio | AYUDAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL COVID-19 EN PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL MUNICIPIO, ANUALIDAD 2022

                                    RESOLUCIÓN ALCALDIA

JOAQUÍN GAVILÁ MENGUAL, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANET Y NEGRALS (ALICANTE).

Atendiendo que:

Por Decreto del Sr. Diputado de Desarrollo Económico y Sectores Productivos, núm. 2022/2015 de fecha 18 de mayo de 2022, la Excma. Diputación Provincial de Alicante ha concedido a este Ayuntamiento una subvención de 12.619,00 euros para ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, con domicilio en Sanet y Negrals.

Nº de expediente: 6722/2022

En uso de las competencias otorgadas por la legislación vigente, RESUELVO:

PRIMERO. – Aprobar las bases reguladoras que se contienen en la presente resolución, estableciendo el procedimiento de concesión directa de las Ayudas Paréntesis con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, con domicilio en Sanet y Negrals.

SEGUNDO. – Las ayudas contempladas en la presente Resolución se financiarán con cargo al vigente presupuesto municipal.

TERCERO. – Proceder a la publicación en la BNDS de las presentes bases que regularan las “Ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, con domicilio en Sanet y Negrals”.

Dada la situación actual, se procederá en cuanto sea posible a remitir para su publicación en BDNS las ayudas concedidas, y teniendo en cuenta lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

BASES QUE REGULARAN LAS SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE SANET Y NEGRALS.

PRIMERA. – OBJETO.

Es objeto de estas bases es regular las ayudas con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades, con domicilio en Sanet y Negrals, que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022), hayan sido igual o inferior al promedio mensual facturado en los mismos meses en 2019.

Este requisito se justificará al ayuntamiento mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.

SEGUNDA. – CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

1.- Tiene la consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad.

Se establecen los siguientes conceptos subvencionables:

Gasto corriente

  • La cuota de autónomos.
  • El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
  • Los gastos de consultoría y asesoría
  • Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
  • Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.
  • Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
  • Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  • Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
  • El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo. El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

TERCERA. – CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y SOLICITUD.

La ayuda máxima a percibir podrá alcanzar los 2.000,00 euros por solicitante.

Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.

La disminución de facturación se justificará mediante la presentación de las declaraciones trimestrales realizadas a la Agencia Tributaria.

La participación en estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales y concedidos para la misma finalidad prevista. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El personal funcionario competente de la entidad local velará por el cumplimiento del art. 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con especial atención a las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana en el Plan Resistir regulado en el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero del Consell.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Las solicitudes las podrán realizar los interesados en las oficinas del Ayuntamiento de Sanet y Negrals y por sede electrónica hasta el próximo 16 de agosto de 2022, y se formalizarán en el modelo de instancia que se acompaña a las presentes bases. Junto a la instancia se presentará la documentación indicada en la misma.

https://sanetynegrals.sedelectronica.es

CUARTA. – DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN

La presente convocatoria dispone de una dotación presupuestaria de 12.619,00.-€ aportadas al 100% por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Historico de noticias

Te puede interesar

[et_pb_blog_extras posts_number=»3″ offset_number=»1″ include_current_taxonomy=»on» blog_layout=»block_extended» featured_image_size=»full» excerpt_length=»0″ show_more=»off» show_author=»off» category_color=»#FFFFFF» category_background_color=»gcid-979f33e0-9008-4552-a335-42d2dadbac7c» show_comments=»off» _builder_version=»4.9.4″ _module_preset=»default» header_font=»Aclonica|700|||||||» header_font_size=»16px» meta_font=»|600|||||||» global_colors_info=»{%22gcid-979f33e0-9008-4552-a335-42d2dadbac7c%22:%91%22category_background_color%22%93}»][/et_pb_blog_extras]